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LA DESTRUCCION DE LAS RESERVAS FORESTALES
DE VENEZUELA
JULIO CESAR CENTENO
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Las primeras reservas forestales de Venezuela fueron creadas a inicio
de los anos 50, con el proposito de garantizar el suministro de materia
prima para la industria de la madera en el pais. Sin embargo, no fue sino
20 anos despues que se otorgan las primeras concesiones. Durante ese
tiempo, la produccion de madera en reservas forestales se baso en el
otorgamiento de permisos anuales de extraccion, lo que en la mayoria
de los casos condujo a la destruccion, o a una severa degradacion, de
los recursos afectados.
A inicio de los 70 se acuerda el otorgamiento de las primeras dos
concesiones forestales a largo plazo (30 anos), a las empresas
CONTACA y EMALLCA, sobre superficies de 40.700 y 60.300 hectareas,
respectivamente, en la reserva forestal de Ticoporo, en el estado
Barinas. Durante los siguientes diez anos, la madera industrial extraida
de reservas forestales represento menos de 15 por ciento de la
produccion total a nivel nacional. Las deforestaciones y los permisos
anuales continuaron aportando la mayor proporcion de la madera
industrial que se producia en el pais.
Casi diez anos mas tarde se reinicia el otorgamiento de concesiones,
alcanzando 500.000 hectareas para 1984. Entre 1987 y 1992 la
superficie en concesion aumenta seis veces, para superar las tres
millones de hectareas. La mayor parte de las nuevas concesiones se
otorgaron en el Estado Bolivar. Sin embargo, en 1992 la produccion de
bosques bajo concesion represento solo un tercio de la produccion total
de madera industrial en el pais. A pesar del aumento en la superficie en
concesion, la mitad de la madera industrial continua proveniendo de
deforestaciones y de los permisos anuales que otorga el Ministerio del
Ambiente. El 17 por ciento restante provino de las plantaciones de Pino
en el oriente del pais.
Una proporcion alarmante de la superficie original de las reservas
forestales al norte del Orinoco ha sido destruida. Los remanentes se
encuentran en su mayor parte intervenidos y severamente degradados.
Algunas reservas forestales desaparecieron por completo, como es el
caso de Turen, en el Estado Portuguesa, en donde originalmente
existian 116.000 hectareas de bosques ricos en maderas finas. Lo
mismo ocurrio con el lote boscoso de San Francisco en el Estado
Bolivar, en donde se destruyeron 40.000 hectareas de selva tropical.
Tambien ha desaparecido casi la totalidad de los lotes boscosos
originalmente localizados al norte del Orinoco, en donde se han
destruido mas de 300.000 hectareas de bosques, y junto con ellos la
riqueza biologica que albergaban. Otras reservas forestales perdieron la
mayor parte de su superficie original, como Ticoporo, Caparo, San
Camilo y Rio Tocuyo, en donde se han destruido mas de 870.000
hectareas de bosques naturales. Esta destruccion ha ocurrido a pesar
de que el articulo 57 de la Ley Forestal, de Suelos y Aguas establece:
<"En ningun caso se podra colonizar o enajenar las reservas forestales,
sin la previa autorizacion del Congreso Nacional">
La mayor parte de la transformacion de tierras publicas, originalmente
boscosas, a la actividad agro-pecuaria bajo propiedad privada, dentro de
reservas forestales, ha ocurrido sin autorizacion del Congreso Nacional,
por decision principalmente de la Federacion Campesina y del Instituto
Agrario Nacional, con el apoyo de partidos politicos y de intereses
economicos en las zonas afectadas.
PARCELAS DE "INVESTIGACION"
En 1984 entra en vigencia la Resolucion 506 del Ministerio del Ambiente,
segun la cual los concesionarios forestales deben establecer parcelas de
investigacion dentro de sus concesiones, y adelantar actividades de
investigacion, con el proposito de mejorar las actividades de manejo. La
naturaleza de la investigacion seria acordada con el Ministerio del
Ambiente.
Al poco tiempo, la interpretacion y aplicacion de esta resolucion se
tergiverso de tal manera que incluia a concesionarios potenciales,
aquellos empresarios en el proceso de preparacion de planes de
manejo. En estos casos, al empresario se le permitia explotar los
primeros uno o dos compartimientos de la concesion afectada, en el
entendido de que tales explotaciones incluirian actividades de
investigacion de valor para el desarrollo de planes de manejo mejor
sustentados. Asi, en una concesion de 180.000 hectareas,
concesionarios potenciales podian extraer aproximadamente 45.000 M3
por ano, durante uno o dos anos, con un valor comercial promedio en
el mercado local de 4 millones de dolares anuales.
En uno de estos casos, en la Altiplanicie del Nuria, Estado Bolivar, el
Servicio Forestal Venezolano autorizo a la empresa Maderera Nuria la
extraccion de 44.850 metros cubicos de dos parcelas de investigacion.
La extraccion efectiva fue de 80.000 metros cubicos, con un valor de 9
millones de dolares. Mas del 80 por ciento de la extraccion correspondio
a una sola especie, el Mureillo [Erisma uncinatum], una especie de dificil
regeneracion y la mas valiosa en esa parte del pais. La autorizacion de
la explotacion de un volumen desproporcionado de una sola especie
tuvo lugar a pesar de que representaba menos de una quinta parte de
la madera comercial existente en la region, y a pesar de la politica del
Servicio Forestal de fomentar la diversificacion de la produccion a traves
del aprovechamiento de un mayor numero de especies. Maderera Nuria
es propiedad de un consorcio formado por el empresario Antonio Gaspar
y el Ministerio de la Defensa.
La explotacion de este lote boscoso fue investigada en 1993 por la
Fiscalia General de la Republica y el Juzgado Quinto Penal del Distrito
Federal. Se concluyo que se habian cometido actos ilicitos, como
explotaciones en zonas protectoras y fuera de las areas permisadas por
el Ministerio del Ambiente. Esta y otras actividades similares fueron
autorizadas por el Servicio Forestal, en contradiccion con sus propias
politicas, y sin la existencia de planes de manejo.
Toda clase de abusos y corruptelas sirven de huella a la Resolucion
506. Algunos concesionarios potenciales extendieron sus explotaciones
"experimentales" durante mas de 2 anos. Otros simplemente vendian la
madera en pie a terceras personas. El aprovechamiento de muchos de
estos compartimiento fue particularmente descuidado, algunas veces
bajo el argumento de que la explotacion de mayores cantidades de
madera deberian formar parte de actividades "experimentales".
La mayor parte de las investigaciones realizadas por aplicacion de esta
resolucion carece de valor tecnico, cientifico o practico. Su tipo y alcance
evidencian que, en su mayor parte, la investigacion fue utilizada como
una excusa para explotar bosques ricos en maderas comerciales, sin
cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Forestal, de Suelos y
Aguas.
LEY PENAL DEL AMBIENTE
Con la promulgacion de la Ley Penal del Ambiente en 1992, la
extraccion de madera comercial de parcelas experimentales fue
cuestionada. De acuerdo con esta nueva ley, toda actividad industrial
debe ser precedida por un estudio de impacto ambiental. La explotacion
comercial de parcelas experimentales se considero violatoria de la
reglamentacion vigente.
La presion de grupos conservacionistas llevo varios de estos casos a los
tribunales de justicia. La decision de la corte en 1994 desemboco en la
remocion del director del Servicio Forestal y de algunos de sus mas
cercanos colaboradores, y en orden de arresto contra el Director del
Servicio Forestal y vario de los principales madereros del pais.
Durante estos juicios se debatio si se podia considerar que los planes
de manejo, en la forma en que se han tradicionalmente establecido en
el pais, cumplian con los requisitos de la Ley Penal del Ambiente para
la evaluacion del impacto ambiental. La mayor parte de los planes de
manejo existentes no se ajustan a los requisitos basicos de estudios de
impacto ambiental. Normalmente se limitan a los aspectos relacionados
con la explotacion de la madera, tocando solo en forma superficial el
conjunto de recursos y servicios relacionados con el bosque en cuestion.
Se minimizan o ignoran aspectos cruciales, tales como el impacto de la
explotacion sobre la biodiversidad, el ciclo de nutrientes, la compactacion
de los suelos, la apertura del dosel, el incremento de la luminosidad, la
destruccion de habitats; la regeneracion, la sobrevivencia y el
crecimiento de las especies; la alteracion de la composicion floristica del
lugar, la erosion genetica y economica del recurso, o el impacto sobre
la fauna.
Generalmente se enfoca casi exclusivamente la superficie delimitada por
los linderos de la concesion, sin tomar en consideracion el impacto sobre
el entorno fisico y social circundante. El efecto sobre comunidades
indigenas aledanas, el deterioro de carreteras por el transporte pesado
de rolas, la contaminacion atmosferica causada por la quema de
desperdicios en los aserraderos, o el deterioro del valor economico del
recurso, son algunos de los aspectos que se excluyen de los planes de
manejo, pero que deben formar parte de estudios integrales de impacto
ambiental.
El tratamiento del sector forestal en la Ley Penal del Ambiente se
encuentra viciado por subterfugios juridicos y exabruptos tecnicos. El
articulo quinto del decreto presidencial 2213, del 23 de Abril de 1992,
identifica a la explotacion forestal como <"area susceptible de degradar
el ambiente">, y por lo tanto obligada a la presentacion de estudios de
impacto ambiental. Sin embargo, se especifica en ese mismo decreto
que las evaluaciones de impacto ambiental solo seran necesarias
<"cuando las explotaciones forestales ocurran en terrenos con
pendientes comprendidas entre 15% y 50%">.
En la gran mayoria de los casos existentes en Venezuela, la explotacion
forestal se autoriza en terrenos con pendientes no mayores a 20 por
ciento. En consecuencia, a traves del decreto presidencial 2213 se ha
efectivamente excluido a los concesionarios forestales de la obligacion
de presentar estudios de impacto ambiental. Se implica asi mismo que
la explotacion forestal en el pais no es susceptible de degradar el
ambiente, por el simple hecho de practicarse sobre terrenos con
pendientes menores al 15 por ciento.
Los planes de manejo, en la forma en que se preparan y practican en
Venezuela, no cumplen con los lineamentos de la FAO para la
evaluacion del impacto ambiental de actividades forestales. Tampoco
cumplen con los requisitos basicos de la Guia para Estudios de Impacto
Ambiental del Ministerio del Ambiente, el organismo encargado de velar
por la proteccion y el manejo sostenible de los recursos forestales del
pais.
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JULIO CESAR CENTENO
APARTADO 750
MERIDA - VENEZUELA
FAX 074-714576
EMAIL: JCENTENO@CIENS.ULA.VE
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